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16 de noviembre de 2023

Modificación Reglamento Interno Fondo de Inversión SEFT Energías Renovables Chile

Comunicamos el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile (el “Fondo”), administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas mediante asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 13 de noviembre de 2023 (la “Asamblea”):

1. Se reemplaza el Artículo 6° del Reglamento Interno por el siguiente:

“Artículo 6°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es invertir en el sector de energías renovables chileno, invirtiendo en proyectos que operen en dicho sector, sea desarrollando, construyendo u operando proyectos eólicos, solares, de almacenaje u otro tipo que correspondan al proceso de transición a las energías renovables. Para lo anterior, el objetivo principal de inversión del Fondo será invertir, ya sea directa o indirectamente, en sociedades cuyo giro principal sea la inversión y explotación, entre otros, de proyectos de energía, así como el desarrollo, diseño, construcción u operación por cuenta propia o de terceros de proyectos de energía, centrales solares y eólicas de generación de energía eléctrica, con o sin capacidad de almacenamiento de energía, y de sistemas de almacenamiento de energía; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con el suministro y generación de electricidad y suministro de potencia, así como el almacenamiento de energía como infraestructura de transmisión y prestación de servicios complementarios; y sociedades cuyo giro principal sea la generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía y potencia eléctrica, sea por cuenta propia o de terceros; y el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de proyectos energéticos, incluidos solares, de almacenamiento, y en general de centrales renovables con capacidad de almacenamiento, así como de las estructuras y servicios auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo tal objeto.

La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad al presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de conformidad al artículo 9 del Título 2 siguiente.”

2. Se reemplaza el Artículo 8° del Reglamento Interno por el siguiente:

“Artículo 8°.- Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el artículo 6° anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en:

(1) Acciones de o instrumentos de deuda emitidos por SETF Energías Renovables
SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento; y

(2) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones nacionales y/o cuotas de fondos de inversión nacionales fiscalizados por la CMF para invertir indirectamente en SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento.”

3. Se reemplaza el Artículo 13° del Reglamento Interno por el siguiente:

“Artículo 13°.- Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:

(1) Acciones de o instrumentos de deuda emitidos por SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento, hasta un 100%;

(2) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones nacionales y/o cuotas de fondos de inversión nacionales fiscalizados por la CMF para invertir indirectamente en SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento, hasta un 100%;

(3) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%;

(4) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%;

(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas, hasta un 10%;

(6) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%;

(7) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, hasta un 10%;

(8) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, hasta un 10%; y

(9) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market), hasta un 10%.

La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (3) al (9) de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 10% del activo del Fondo. Además, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el objetivo principal del Fondo, es decir, en los números (1) y (2) del presente artículo.

La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (3) al (9) de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 10% del activo del Fondo. Además, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el objetivo principal del Fondo, es decir, en los números (1) y (2) del presente artículo.

Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.”

4. Se reemplaza el Artículo 23° del Reglamento Interno por el siguiente:

“Artículo 23°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija anual de 0,1785% (IVA incluido). Dicha remuneración se calculará el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración, aplicando el porcentaje señalado sobre el patrimonio diario del Fondo. La remuneración será en un 100% de cargo del Fondo.

En todo caso la remuneración fija anual en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad en Pesos equivalente a 148.750 Dólares (IVA incluido), de acuerdo al tipo de cambio del Dólar Observado publicado por el Banco Central en el Diario Oficial el día del cálculo de la remuneración.

La remuneración fija se devengará y provisionará mensualmente, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del patrimonio del Fondo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su actualización.

El Fondo no contempla remuneración variable.

El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el artículo 83 de la Ley.”

Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales que eventualmente podrían haber sido efectuadas al mismo, y que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.

El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de Reglamentos Internos de la Comisión para el Mercado Financiero el día 15 de noviembre de 2023. Asimismo, y de conformidad a lo acordado en la Asamblea, se deja constancia que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Interno será a partir del día hábil siguiente contado desde la fecha de depósito mencionada anteriormente.

Finalmente y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página web www.larrainvial.com o a través de su ejecutivo.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 

Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos

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