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Asignación de órdenes

De conformidad a la NCG Nº 380 de la Comisión para el Mercado Financiero

 

I.- Criterios generales de preferencia en la ejecución y asignación de órdenes recibidas por Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa.

Las órdenes de los clientes se irán registrando de manera cronológica en el Libro de Órdenes, a medida que sean recibidas.
Las órdenes se ejecutarán privilegiando el mejor interés de cada cliente, otorgando siempre un trato equitativo y justo, evitando que se beneficie a unos en desmedro de otros. Para ello, Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa ha definido los siguientes criterios de ejecución y asignación de órdenes:

  1. Órdenes vigentes a precio de mercado, incluyendo entre ellas las órdenes a precio límite cuando éstas queden dentro del precio de mercado. En caso de igualdad de precio entre dos o más órdenes, prevalecerán unas a otras, por orden cronológico.
  2. Órdenes a precio límite, por orden de precio, sólo en el caso que una sola orden quede dentro del precio de mercado. En caso que más de una orden, a precio límite, quede dentro del precio de mercado, prevalecerá el orden cronológico dentro de ellas
  3. En la ejecución y asignación de órdenes, el cliente tendrá preferencia sobre las operaciones efectuadas por cuenta propia de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa y/o sus empleados.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución y asignación de las operaciones originadas en órdenes de clientes no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por operadores directos o clientes Inversionistas Institucionales y/o Calificados y/o relacionados a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa, que ingresen sus órdenes mediante sistemas de Ruteo (Direct Market Access), las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales, en los términos indicados en el punto II.- siguiente.
  5. Toda orden que sea modificada previo a su ejecución, se entenderá como una nueva orden para todos los efectos, eliminándose la orden original y debiendo ejecutarse y asignarse la nueva orden de acuerdo a los criterios aquí establecidos.

 

II.- Criterios adicionales para la ejecución de órdenes recibidas por Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa.

Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán los criterios de ejecución y asignación establecidos en el párrafo I.- precedente, en las órdenes que sean ingresadas por los siguientes medios:

  1. Operadores Directos: Aquellos clientes que hayan suscrito el contrato respectivo y que sean habilitados por la Bolsa de Comercio de Santiago como operadores directos, ingresarán sus órdenes al sistema de negociación de la Bolsa en forma directa, automática e independiente.
  2. Inversionistas Institucionales y/o Calificados y/o relacionados a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa que ingresen sus órdenes mediante sistemas de Ruteo (Direct Market Access): Asimismo, aquellos Inversionistas Institucionales o Calificados o relacionados a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa que hayan suscrito con Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa un convenio para ingresar órdenes directamente y realizar transacciones en el sistema de negociación computacional de la Bolsa, ingresarán sus órdenes en forma directa, automática e independiente.

 

III.- Criterios generales de preferencia en la ejecución y asignación de órdenes recibidas por Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos.

Las órdenes de los clientes se irán registrando de manera cronológica en el Libro de Órdenes, a medida que sean recibidas.

Las órdenes se ejecutarán privilegiando el mejor interés de cada cliente, otorgando siempre un trato equitativo y justo, evitando que se beneficie a unos en desmedro de otros. Para ello, Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos ha definido los siguientes criterios de ejecución y asignación de órdenes:

  1. Órdenes vigentes a precio de mercado, incluyendo entre ellas las órdenes a precio límite cuando éstas queden dentro del precio de mercado. En caso de igualdad de precio entre dos o más órdenes, prevalecerán unas a otras, por orden cronológico.
  2. Órdenes a precio límite, por orden de precio, sólo en el caso que una sola orden quede dentro del precio de mercado. En caso que más de una orden, a precio límite, quede dentro del precio de mercado, prevalecerá el orden cronológico dentro de ellas.
  3. En la ejecución y asignación de órdenes, el cliente tendrá preferencia sobre las operaciones efectuadas por cuenta propia de Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos y/o sus empleados.
  4. Toda orden que sea modificada previo a su ejecución, se entenderá como una nueva orden para todos los efectos, eliminándose la orden original y debiendo ejecutarse y asignarse la nueva orden de acuerdo a los criterios aquí establecidos.

 

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