Gabriela Cohen y Alex Tagle
LarrainVial Estrategia
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Activos alternativos en las carteras de las AFPs: el paso necesario
El 25 de octubre se aprobó la resolución que, entre otros, incorpora a los activos alternativos dentro del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones (AFPs). Esto le permitiría a las AFPs alcanzar mejores rentabilidades en el largo plazo y así mejorar las pensiones de los afiliados. Los activos alternativos pagan un premio por iliquidez y por lo mismo hacen sentido dentro de una cartera con horizonte de inversión de largo plazo y cierto nivel de tolerancia a la iliquidez.
A la fecha las AFPs tienen un 2,5% del patrimonio en activos alternativos (capital privado, deuda privada, inmobiliarias e infraestructura). La mayoría de estas inversiones son en fondos de capital privado. Esto se explica porque hasta antes de la modificación del Régimen de Inversión los activos alternativos ocupaban límite de activos restringidos, y por lo tanto las inversiones se concentraron en aquellas clases de activos que tienen mayor rentabilidad esperada. La asignación actual de alternativos en las carteras de las AFPs es bastante inferior a lo que se ve en las carteras de inversionistas institucionales similares, por ejemplo, los países de la OCDE en promedio destinan un 15% a activos alternativos, mientras que países como Perú, México y Colombia tienen una exposición cercana al 5%.
Con la modificación al Régimen de Inversión se incorporan dentro de activos alternativos los siguientes instrumentos/vehículos:
1) Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otras vehículos de funcionamiento equivalente.
2) Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente.
3) Operaciones de coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero, incluyendo infraestructura e inmobiliaria, entre otros.
4) Acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales.
5) Mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales.
6) Bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing)
7) Participaciones en convenios de crédito (créditos sindicados), otorgados a personas jurídicas.
8) Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta.
Como requisito para invertir en activos alternativos, las AFPs deberán contar con políticas de inversión y de gestión de riesgos. Las Fondos de Pensiones podrán invertir en los alternativos número 1 al 3 (enumerados anteriormente) que cuenten con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR). Uno de los requisitos de aprobación es contar con al menos 10 años de experiencia en la administración de la clase de activo alternativo específica.
Dentro de los límites en activos alternativos para los Fondos de Pensiones, el Banco Central asignó un máximo de 10%, 8%, 6%, 5% y 5% para los fondos A, B, C, D y E respectivamente. En el caso de inversiones y coinversiones en capital privado en el extranjero, más compromisos futuros a éstos, se establece como límite máximo un 7%, 6%, 4%, 3% y 2% en los fondos tipo A, B, C, D y E respectivamente.
Un tema no tratado en la modificación del Régimen de Inversión para las AFPs, pero igual de importante a efecto de integrar los activos alternativos en las carteras de los fondos de pensiones son las comisiones de intermediación o también conocidas como comisiones ocultas o fantasmas. Éstas son las comisiones que pagan las AFP por la gestión de activos tanto en Chile como en el extranjero con cargo a los ahorros totales de los fondos de pensiones. Son conocidas como comisiones ocultas o fantasmas luego que la presidenta Michelle Bachelet las haya llamado de esa forma durante el debate previsional, sin embargo, estas comisiones han sido publicadas por la Superintendencia de Pensiones trimestralmente a través de su página web. En la medida en que no se despejen dudas sobre las comisiones fantasmas, y si las AFPs tendrían que pagarlas con patrimonio propio o no, difícilmente los fondos de pensiones aumenten su exposición a todas las clases de activos alternativos incorporadas.
Definitivamente, las modificaciones al Régimen de Inversión de las AFPs que incorporan a los activos alternativos son el paso esperado y necesario para llevar a las carteras de las AFPs a estándares internacionales y diversificarlas adecuadamente, reconociendo su verdadero horizonte de inversión. Este cambio viene de la mano de nuevos desafíos en términos de implementación, supervisión y regulación que tienen que ser revisados mirando la experiencia en otros países y de la mano de expertos en la clase de activos.
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