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03 de noviembre de 2023

Aviso Fondo de Inversión Equity Automotriz

Administrado por
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos

 

Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), comunica que con fecha 2 de noviembre de 2023, se depositó el texto refundido del reglamento interno del Fondo de Inversión Equity Automotriz (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), el cual contiene las siguientes modificaciones:

1. En el Título I. “Características de Fondo de Inversión Equity Auomotriz”, se modificó el Artículo 2° del Reglamento Interno, particularmente el numeral 2.3, con el objeto de incorporar las dos series en las que se dividirán las cuotas de participación del Fondo, a saber, las series I y R.
2. En el Título II. “Política de Inversión y Diversificación”, se modificó el Artículo 3° del Reglamento Interno, adecuando el objeto del Fondo a fin de que invierta en acciones de la sociedad Global Soluciones Financieras S.A.

De esta forma, el texto del Artículo 3° del del Reglamento Interno quedó de la siguiente manera:

“El Fondo tendrá como objetivo principal invertir directamente en acciones de la sociedad Global Soluciones Financieras S.A. rol único tributario N° 76.120.857-8.

La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del Artículo 4° siguiente.”

3. Se modificó el Artículo 4° del Reglamento Interno, particularmente los numerales 4.1, 4.2 y 4.4, en el sentido de:

i) Adecuar el límite global de inversión en los instrumentos indicados en el artículo 3° del referido Reglamento Interno, aumentándolo de un porcentaje no inferior de 90% a un 95% del activo total del Fondo;
ii) Reducir los instrumentos en los que podrá invertir el Fondo a fin de preservar el valor de los recursos disponible que mantenga en caja, manteniendo sólo las cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, suprimiendo al efecto los antiguos literales /i/, /ii/, /iii/, /iv/, y /vii/ del numeral 4.2 del Artículo 4 del Reglamento Interno; y
iii) Determinar que los saldos disponibles se mantendrán y estarán denominados en pesos moneda nacional.

4. Se modificó el Artículo 5°. “Características y Diversificación de las Inversiones” del Reglamento Interno, en particular los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.6 con el objeto de:

i) Adecuar el porcentaje mínimo de inversión de los recursos del Fondo en los instrumentos indicados en el artículo 4.1 del referido Reglamento Interno, aumentándolo de un 90% a un 95%;

ii) Modificar el porcentaje de límite máximo de inversión por (i) tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo; (ii) respecto del emisor de cada instrumento; y (iii) grupo empresarial y sus personas relacionadas; y

iii) Modificar la excepción general de los límites indicados en los Artículos 4° y 5° del Reglamento Interno.

5. En el Título IV. “Política de Endeudamiento”, se modificaron los Artículos 10°, 11° y 12° del Reglamento Interno, con el objeto de disminuir el porcentaje de deuda que podrá contraer el Fondo a una cantidad equivalente al 2% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. Asimismo, se regula que los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, no podrán exceder del 2% del patrimonio total del Fondo.

6. Se ajustó el Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento Interno, en el sentido de incorporar dos series con las siguientes condiciones:

Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes
I La serie está destinada a Inversionistas Institucionales de aquellos a que hace referencia la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. 1.000 Pesos No contempla
R La serie está destinada a Inversionistas Calificados (que no sean Inversionistas Institucionales) con domicilio o residencia en Chile. 1.000 Pesos No contempla

 

Respecto a la remuneración de cargo del Fondo, se establece respecto cada una de las series lo siguiente:

 

Serie Remuneración Fija
R Un 0,2380%, calculado sobre el capital de la serie R aportado al Fondo, IVA incluido (“Remuneración Serie R”).
I

En caso que el capital aportado al Fondo sea igual o inferior a: $13.999.999.999.- la Remuneración Fija a pagar será el monto que resulte de la resta entre 1.785 Unidades de Fomento y la Remuneración Serie R, IVA incluido.

En caso que el capital aportado al Fondo sea igual o superior a: $14.000.000.000.-, la Remuneración Fija a pagar será el monto que resulte de la resta entre 2.142 Unidades de Fomento y la Remuneración Serie R, IVA incluido.

7. A continuación, se adecuó el antiguo Artículo 17° “Gastos de Cargo del Fondo” del Reglamento Interno, en particular el antiguo numeral 17.3, en el sentido de disminuir el porcentaje máximo de gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, en cada ejercicio, a un 2% del patrimonio del Fondo.

8. En el Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas” se modificó el antiguo Artículo 23°, en el sentido de incorporar y regular el canje de cuotas de una serie a otra.

9. En el Título VIII, se modificó el antiguo Artículo 25° “Asamblea de Aportantes” del Reglamento Interno, en particular el antiguo numeral 25.2, con el objeto de eliminar el quórum especial para la sustitución de la Administradora del Fondo.

10. En el Título IX, “Otra información relevante”, se adecuaron los antiguos Artículos 28° y 30° a fin de establecer la renovación de forma automática del plazo de duración del Fondo por períodos iguales de un año cada uno, salvo acuerdo en contrario de la asamblea de aportantes del Fondo.

11. Por último, se modificó el antiguo Artículo 34° “Indemnizaciones”, eliminando la indemnización a la Administradora en aquellos casos que sea sustituida o en el evento que se disuelva anticipadamente el Fondo y se designe un liquidador distinto de la Administradora.

Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en razón de su naturaleza.

De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de la CMF, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir a partir del trigésimo día corrido siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día 2 de diciembre de 2023.

Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda en relación con la modificación incorporada al texto del reglamento interno del Fondo, les solicitamos contactarse con la Administradora a través del correo electrónico: ActivosAGF@larrainvial.com.

Saluda atentamente a usted,

 

Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos

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