
LarrainVial
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Cómo afectará la derogación del artículo 57 bis
Debido a la reforma tributaria, solamente hasta el 31 de diciembre de 2016 se puede efectuar nuevos aportes a la cuenta 57 bis, artículo que establece un mecanismo para incentivar el ahorro de largo plazo de las personas.
La reforma tributaria separa a las inversiones que se acojan a los beneficios tributarios del artículo 57 Bis según el momento en que se realicen:
a) Inversiones hechas y acogidas al artículo 57 bis hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Inversiones hechas a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Ahora bien, la reforma tributaria de 2014 establece un régimen transitorio desde estas dos fechas:
a) En la determinación del ahorro neto del año, los movimientos de aportes y/o retiros efectuados, sólo se considerarán por el monto del capital girado o retirado, excluyendo las ganancias de capital o rentabilidad asociada a cada retiro.
b) La ganancia de capital o rentabilidad que se haya obtenido en el año respectivo, correspondiente a los giros o retiros efectuados por el contribuyente, se gravará con el impuesto global complementario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta.
c) Cumplido el período de los cuatro años consecutivos acogidos al artículo 57 bis, los retiros efectuados a contar de dicho período se sujetarán a las 10 UTA exentas, considerando tanto el capital como la rentabilidad obtenida en el monto girado o retirado.
d) A contar del 1/01/2017 se podrá usar el Ahorro Neto Positivo (ANP) acumulado y no usado (remanente) calculado al 31/12/2016, respetando los límites actuales vigentes. Es decir, la menor de las siguientes cantidades:
i) 30% de la renta imponible anual
ii) 65 UTA (aprox. $ 35,9 millones)
El saldo que exceda a ese límite, y que no pudo ser utilizado, podrá ser usado en ejercicios posteriores hasta su extinción (ANP remanente) y se reajustará según el IPC.
En resumen:
a) Para aquellos ahorros hechos antes del 31/12/2014 siguen con las mismas normas actuales. Destacando que el ANP que al 31/12/2016 no fue utilizado (remanente) se reajustará a contar de esa fecha según el IPC y se podrá usar hasta su total extinción
b) La rentabilidad o ganancia de capital asociada a los giros o retiros provenientes de ahorros que se hagan a contar del 1/01/2015, tributarán según la tasa del IGC que corresponda a cada contribuyente en el año que se efectúa dicho giro o retiro
La diferencia importante consiste en que en la actualidad, antes de la reforma tributaria, la ganancia de capital o rentabilidad del ahorro constituía ANP. Por lo tanto, al efectuar un giro o retiro, la utilidad obtenida en el ahorro quedaba sujeta a una tasa de impuesto única del 15%. Esta situación permanece inalterada para los ahorros hechos antes del 31/12/2014 y cambia (punto b) para los ahorros hechos a contar del 1/01/2015.
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